29.10.2009
CiU acorda amb el PSOE més de 50 millores en Estrangeria que prevalen l'esforç d'integració i blinden les competències autonòmiques
Campuzano assegura en el Ple del Congrés que l’Estatut de Catalunya s'ha acomodat a la llei des de la complicitat catalanista
El Grup Parlamentari Català (CiU) se sent satisfet perquè s'ha incorporat al projecte d'Estrangeria que surt avui del Congrés dels Diputats més de 50 esmenes de les poc més de 60 que va presentar al text inicial que prevalen l'esforç d'integració i blinden les competències autonòmiques.
El portaveu de CiU en Immigració, Carles Campuzano, ha agraït al Govern i al PSOE “la capacitat d'enteniment que ha tingut amb el Grup Parlamentari Català” perquè “les principals preocupacions de CiU han estat resoltes”.
Com ha recalcat Campuzano des de l'inici de la tramitació parlamentària “les esmenes de CiU a aquesta reforma incorporen per primera vegada en la legislació espanyola d'estrangeria el principi d'esforç d'integració dels immigrants en la societat d'acollida, blinden les competències que el Estatut de Catalunya reconeix a la Generalitat en matèria migratòria i obre nous espais a la participació de les Comunitats en la política d'estrangeria”.
El diputat català ha admès que “és evident que hagués estat ideal el consens però potser un consens basat en idees disperses i en idees contradictòries és impossible”. És més, ha afegit que “potser millor un acord entre alguns que un consens que desdibuixés el sentit d'aquesta política”.
De fet ha incidit en el ple que “difícilment CiU podria arribar a un acord amb aquells que fa poques setmanes han recorregut al Tribunal Constitucional el traspàs de les competències en matèria d'immigració a Catalunya. És molt difícil crear consensos amb qui avui impedeix que es pugui desenvolupar l'autogovern de Catalunya”, en clara referència al PP.
Campuzano ha celebrat que “al Congrés s'ha acomodat la llei d'Estrangeria al Estatut de Catalunya des de la complicitat catalanista”.
Campuzano ha explicat a la Càmera que “CiU creu en una immigració vinculada al mercat de treball, amb dret a una reagrupació familiar de manera raonada i justa, que aposti per la integració dels immigrants, i lluny de qualsevol temptació multiculturalista”. Per a CiU “la idea d'integració no és possible sense el coneixement de les llengües que es parlen en cada territori”.
El diputat català ha avisat que hi haurà futures reformes en aquesta matèria perquè “la UE ens olbigarà a través de les seves directives a avançar en una política europea més comuna, més coordinada i més integrada”. Per Campuzano “el pacte europeu és una bona referència i respon a les idees de CiU”. Així ha afirmat: “No vivim des de la preocupació aquesta reforma sinó que estem convençuts que necessitarem més reformes per a poder governar intel·ligentment el principal repte de les societats europees”.
PRINCIPALS MESURES INTRODUIDES PER CiU
MODIFICACIONS QUE AFECTEN LA GESTIÓ DE LES CCAA
- Los extranjeros residentes que tengan en España menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar dicha escolarización, mediante informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, en las solicitudes de renovación de su autorización o en su solicitud de residencia de larga duración.
- Las Comunidades Autónomas informarán sobre la adecuación de la vivienda a los efectos de reagrupación familiar. Las Administraciones Públicas promoverán la participación de los reagrupados en programas de integración socio-cultural y de carácter lingüístico.
- En la renovación de la residencia temporal se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 de esta ley.
- Las Comunidades Autónomas serán informadas de los acuerdos entre el Gobierno y los países de origen de los menores no acompañados que busquen la prevención de la inmigración irregular, la protección y el retorno de los menores no acompañados.
- La concesión de la autorización inicial de trabajo, en necesaria coordinación con la que corresponde al Estado en materia de residencia, corresponderá a las Comunidades Autónomas de acuerdo con las competencias asumidas en los correspondientes Estatutos.
- La gestión colectiva de contrataciones en origen se hará de manera coordinada con las Comunidades Autónomas competentes para la concesión de la autorización de trabajo inicial.
- A las Comunidades Autónomas que tengan traspasadas las competencias en materia de autorización de trabajo, les corresponderá el devengo del rendimiento de las tasas. Cuando las Comunidades Autónomas tengan traspasadas las competencias en materia de autorización inicial de trabajo, éstas se regirán por la legislación correspondiente.
- Con carácter previo a la concesión de autorizaciones por arraigo, las Comunidades Autónomas o, en su caso, los Ayuntamientos, emitirán un informe sobre la integración social del extranjero cuyo domicilio habitual se encuentre en su territorio. Reglamentariamente se determinarán los contenidos de dicho informe. En todo caso, el informe tendrá en cuenta el periodo de permanencia, la posibilidad de contar con vivienda y medios de vida, los vínculos con familiares residentes en España, y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.
- Las Comunidades Autónomas que hayan asumido competencias en materia de seguridad ciudadana y orden público mediante la creación de una policía propia, podrán aportar, en su caso, un informe sobre afectación al orden público en todos los procedimientos de autorización de residencia o su renovación, referidas a extranjeros que se encuentran en España, en los que se prevea la necesidad de informe gubernativo. Tal informe se incorporará al expediente al igual que el que, en su caso, aporten las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en el ejercicio de sus competencias sobre seguridad pública.
- La concesión de nacionalidad por residencia se hará, previo expediente, por el Ministerio de Justicia. En cualquier caso, el interesado podrá aportar un informe emitido por la Comunidad Autónoma a efectos de acreditar su integración en la sociedad española.
- En el marco de los procedimientos de contratación colectiva en origen, las comunidades autónomas con competencias ejecutivas en materia de autorizaciones de trabajo podrán establecer servicios que faciliten la tramitación de los correspondientes visados ante los consulados españoles, así como promover el desarrollo de programas de acogida para los trabajadores extranjeros y sus familias.
- La imposición de las sanciones por las infracciones administrativas establecidas en la presente Ley Orgánica corresponderá al Subdelegado del Gobierno o al Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales. Cuando una Comunidad Autónoma tenga atribuidas competencias en materia de autorización inicial de trabajo de extranjeros la imposición de las sanciones establecidas en esta Ley en los supuestos de infracción a que se refiere el párrafo siguiente corresponderá a la Comunidad Autónoma y se ejercerá por la Autoridad que la misma determine, dentro del ámbito de sus competencias.
En los supuestos calificados como infracción leve del artículo 52 c), graves del artículo 53.1.b), 52 d), y 53.2.a) y b), y muy grave del artículo 54.1.d), el procedimiento sancionador se iniciará por acta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador por infracciones del orden social, correspondiendo la imposición de las sanciones a las autoridades referidas en el párrafo anterior.
En los supuestos de participación en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, previstos en el artículo 54.1.a), de acuerdo con lo establecido en el procedimiento sancionador que se determine reglamentariamente, la competencia sancionadora corresponderá al Secretario de Estado de Seguridad.
FACILITAN LA MOVILIDAD LABORAL
- Las Comunidades Autónomas, los Ayuntamientos y los agentes sociales promoverán los circuitos que permitan la concatenación de los trabajadores de temporada, en colaboración con la Administración General del Estado.
- Las Comunidades Autónomas desarrollarán las políticas necesarias para posibilitar la inserción de los menores en el mercado laboral cuando alcancen la mayoría de edad.
- Mejoras substanciales del régimen especial para los investigadores extranjeros en España.
- No se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo vaya dirigido a:
Los familiares reagrupados en edad laboral, o el cónyuge o hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
<!--[if !supportLists]-->a) <!--[endif]-->La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
<!--[if !supportLists]-->b) <!--[endif]-->Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
<!--[if !supportLists]-->c) <!--[endif]-->Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
<!--[if !supportLists]-->d) <!--[endif]-->Los artistas de reconocido prestigio.
Reglamentariamente se regulará el contenido de la resolución de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, de 28 de febrero de 2007, relativa al acuerdo por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la entrada, residencia y trabajo en España, de extranjeros en cuya actividad profesional concurran razones de interés económico, social o laboral, o relativas a la realización de trabajos de investigación o desarrollo o docentes, que requieran alta cualificación, o de actuaciones artísticas de especial interés cultural. Dicha regulación deberá incluir a pequeñas y medianas empresas.
MEJORA DE LAS CONDICIONES DE LOS CIE
- El Juez competente para autorizar y, en su caso, dejar sin efecto el internamiento será el Juez de Instrucción del lugar donde se practique la detención. El Juez competente para el control de la estancia de los extranjeros en los Centros de Internamiento y en las Salas de Inadmisión de fronteras, será el Juez de Instrucción del lugar donde estén ubicados, debiendo designarse un concreto Juzgado en aquellos partidos judiciales en los que existan varios. Este Juez conocerá, sin ulterior recurso, de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales. Igualmente, podrá visitar tales centros cuando conozca algún incumplimiento grave o cuando lo considere conveniente.
- Los centros de internamiento de extranjeros son establecimientos públicos de carácter no penitenciario; el ingreso y estancia en los mismos tendrá únicamente finalidad preventiva y cautelar, salvaguardando los derechos y libertades reconocidos en el ordenamiento jurídico, sin más limitaciones que las establecidas a su libertad ambulatoria, conforme al contenido y finalidad de la medida judicial de ingreso acordada. En particular, el extranjero sometido a internamiento tiene los siguientes derechos:
- Los centros dispondrán de servicios de asistencia social y sanitaria con dotación suficiente. Las condiciones para la prestación de estos servicios se desarrollarán reglamentariamente.
- Las organizaciones constituidas legalmente en España para la defensa de los inmigrantes y los organismos internacionales pertinentes podrán visitar los centros de internamiento; reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de las mismas.
- Dichos acuerdos contendrán cláusulas de respeto a los derechos humanos en virtud de lo que establecen en esta materia los tratados y convenios internacionales.
- Los juzgados de instrucción conocerán de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales”.
OTRAS MEJORAS
- El Gobierno adoptará las medidas necesarias para agilizar la tramitación de los procedimientos de homologación y convalidación de las titulaciones en el extranjero.
- Los extranjeros con discapacidad, menores de dieciocho años, que tengan su domicilio habitual en España, tendrán derecho a recibir el tratamiento, servicios y cuidados especiales que exija su estado físico o psíquico.

